Los cerramientos de terrazas como los instalados por empresas especializadas como Vitroglass son una posibilidad abierta para aquellos bares y restaurantes que dispongan de un espacio exterior que, en los meses fríos, vaya a quedar desaprovechado por estar en exceso expuestos a las inclemencias del tiempo. No obstante, cada ayuntamiento contempla una legislación específica para las terrazas de veladores con cerramientos estables, sobre todo en los centros históricos. En concreto, el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid prevé una serie de restricciones y exigencias para aquellos bares y restaurantes que deseen reformar su terraza con este tipo de cerramientos y que se encuentren en áreas protegidas debido a su “singular valor histórico-artístico, cultural o arquitectónico, o cuando existan razones de interés general que así lo justifiquen”. Además de por estos parámetros especificados por la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid (CPPHAN), las restricciones de la instalación afectan también a situaciones donde la concentración de cerramientos pueda generar un impacto ambiental intolerable. Entre las prescripciones que figuran en la legislación madrileña, figuran las siguientes:
- Solamente se permitirá la instalación de mesas y sillas dentro del cerramiento. Los cerramientos en bulevares, calles sin salida y en plazas con una banda permanente de circulación rodada podrán contar con una instalación de apoyo en su interior.
- No se permite la colocación de ningún elemento en el exterior del cerramiento, ni fijado o colgado a él.
- En los cerramientos estables adosados a fachada se admite la instalación de rejillas de conducto de aire acondicionado con prolongación de los conductos interiores cumpliendo el régimen de distancias recogido en la normativa vigente.
- En el resto de supuestos de cerramientos estables los equipos de aire acondicionado se instalarán en el interior de los mismos y las rejillas cumplirán con la normativa municipal vigente en materia medioambiental.
- Los cerramientos estables separados del establecimiento principal podrán disponer de climatización y calefacción, de acuerdo con la normativa municipal vigente en materia medioambiental.
En el apartado logístico, en el caso de que estos cerramientos estables no se encuentren adosados a la fachada del establecimiento, los propietarios podrán disponer de las pertinentes acometidas de agua, energía y saneamiento, que transcurrirán de forma subterránea desde las propias del local hasta la instalación. En cambio, no contaran con el permiso del ayuntamiento todas las acometidas de gas o los aparatos que sean inflamables corran el riesgo de explosionar. En lo que se refiere al alumbrado de la terraza, rige la normativa del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. De este modo, todos los conductores deben quedar instalados en canalizaciones subterráneas que cumplan lo estipulado por el municipio sobre obras en la vía pública, en concreto en las disposiciones de la Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización. A grandes rasgos, esta serie de reglas implica que la iluminación debe instalarse de tal manera que no perturbe a los vecinos y a los viandantes y, en especial, a los conductores. Las revisiones del alumbrado son anuales y las lleva a cabo un instalador autorizado por el gobierno local, que es quien ha de aprobar o recomendar el cierre de esta instalación. En el capítulo de seguridad, la normativa municipal madrileña exige la instalación de elementos imprescindibles como extintores, pararrayos, alumbrado de emergencia y de señalización, todos ellos convenientemente mantenidos y periódicamente revisados por la empresa autorizada.
El tránsito del entorno es un factor que el propietario deberá tener en cuenta a la hora de emprender el cerramiento estable, puesto que “la construcción de pasos de vehículos supondrán la disminución de la superficie del cerramiento”, señala la normativa. La importancia de este aspecto es decisiva, porque puede llegar a suponer la revocación de la autorización sin derecho alguno a recibir compensación por ello. De igual forma, el cerramiento no puede obstaculizar el paso a la calzada desde los portales, ni dificultar la entrada o la salida en los vados permanentes, ni bloquear el acceso “a las paradas de transporte público regularmente establecidas y el uso de las salidas de emergencia, de los pasos de vehículos y de peatones y de los servicios municipales”, con distintas particularidades en cada caso. En cuanto a la acera, la distancia mínima que los elementos del cerramiento deben guardar respecto del bordillo es de medio metro, a no ser que razones de interés público varíen esta apreciación.